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CUDECOOP EN EL INSTITUTO NACIONAL DEL COOPERATIVISMO (INACOOP)

 

La Ley 18.407 de 2008 consagra una de las reivindicaciones de más larga data del Movimiento Cooperativo Nacional: la creación de un ámbito gubernamental general de referencia para la promoción del sector. A partir de la propuesta original que planteó la Confederación, y tras la discusión parlamentaria, la Ley General de Cooperativas finalmente incluyó un Título entero (Título III) dedicado a los instrumentos públicos para la promoción (Capítulo I de la Ley 18.407) y el contralor de las cooperativas (Capítulo II). Es así que el Art. 186 establece la creación del Instituto Nacional del Cooperativismo (INACOOP) como personería jurídica de derecho público no estatal.

La dirección del INACOOP está a cargo de un Directorio de cinco miembros. Dos de ellos son delegados del sector cooperativo, a propuesta de la gremial. El período de mandato de estos delegados y sus respectivos suplentes tiene una duración de dos años, y a través de ellos, el Movimiento Cooperativo contribuye al desarrollo de las políticas de promoción cooperativa.

Vista la diversidad de expresiones sociales y económicas del cooperativismo en Uruguay, desde la Confederación se procura reforzar el rol de articulador de la política pública hacia las cooperativas desde el INACOOP, teniendo en cuenta que existen otros ámbitos públicos que son importantes interlocutores generales o sectoriales del Movimiento: Comisión Especial de Cooperativas de la Cámara de Representantes; la Auditoría Interna de la Nación; la Dirección General Impositiva; el Banco de Previsión Social; y la mayor parte de los Ministerios. En este sentido, se valora positivamente la integración del INACOOP al Sistema Nacional de Transformación Productiva y Competitividad (Ley 19.472), en la medida de que se trata de un ámbito relevante para la coordinación de la política pública. En relación a este Sistema, desde la Confederación se ha solicitado la integración al Consejo Consultivo de Transformación Productiva y Competitividad en representación del universo de la Economía Social, así como la creación de una Agenda Nacional de la Economía Social a nivel del Gabinete de Transformación Productiva y Competitividad.

Las principales iniciativas que se desarrollaron en conjunto con el INACOOP en este período son: el acuerdo de Fortalecimiento Gremial, que apuesta al desarrollo de las entidades de representación; el proyecto de Desarrollo Cooperativo Territorial; el Programa de Formación Cooperativas (Procoop); la Incubadora de Cooperativas en Sectores Intensivos en Conocimientos e Innovación (incubacoop); entre otras.

CUDECOOP EN EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL (INEFOP)

En 2008, el Poder Legislativo aprobó la Ley 18.406, que dio origen al Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP), y asumió las acciones que hasta entonces desarrollaba la Junta Nacional de Empleo (JUNAE). En el 2012, la normativa del Instituto tuvo algunos ajustes, entre los que se incorporó a la Ley una nueva representación en su dirección, al sumar “un miembro propuesto por las organizaciones más representativas de las empresas de la economía social”, con derecho a voz pero sin voto. Al ser las cooperativas la expresión más extendida de la Economía Social en Uruguay, desde ese año la Confederación Uruguaya de Entidades Cooperativas (CUDECOOP) asumió la representación del sector.

Inspirado en la Recomendación 193 de la OIT, desde 2012 CUDECOOP integra la representación de la Economía Social. Desde allí facilita el entendimiento a nivel de INEFOP sobre la realidad de ese sector en el país y sus necesidades de formación y capacitación, para abocarse a la generación de una propuesta de formación específica para los involucrados en el sistema (socios, funcionarios, directivos, etc.) que se concreta a partir del Programa de Formación Cooperativa (PROCOOP).

El PROCOOP se acordó a fines de 2016, en base a la importancia de aunar esfuerzos para facilitar la capacitación y formación de las empresas cooperativas, como resultado de un acuerdo entre el INEFOP y el INACOOP, y del que CUDECOOP es socio estratégico.

Por otra parte, la Dirección de Economía Social del INEFOP se ocupa de la identificación de las necesidades de capacitación y formación del Movimiento a nivel general, y en particular en relación a los desafíos para enfrentar las crecientes presiones de un mercado altamente competitivo.

Teniendo en cuenta que una de las prioridades del INEFOP es la formación para la Negociación Colectiva, CUDECOOP definió priorizar los recursos vinculados a este capítulo en un Programa de Formación de Dirigentes que sirva de base para la Escuela Nacional de Cooperativismo.

CUDECOOP EN EL FONDO PARA EL DESARROLLO (FONDES-INACOOP)

El Fondo para el Desarrollo (FONDES) surge a partir del Decreto Presidencial Nº 341/011 del 27 de setiembre de 2011, constituyéndose al inicio en una herramienta para el financiamiento de proyectos autogestionarios, particularmente empresas recuperadas por sus trabajadores con recursos provenientes de los excedentes del BROU. En sus Propuestas Programáticas (2014; Cap. 3.2.2 – “Creación y futuro del Fondo de Desarrollo [FONDES]) CUDECOOP definió una serie de recomendaciones que procuraban: (a) consolidar (por Ley) una herramienta de financiamiento libre de las restricciones del sistema bancario; (b) ampliar el público objetivo, orientándolo hacia el conjunto de la Economía Social; (c) integrar al Movimiento Cooperativo en su Dirección; y (d) procurar la jerarquización del INACOOP en la conducción de la política pública sectorial, que incluye la definición de la estrategia general de desarrollo por encima del FONDES, herramienta fundamentalmente de financiamiento. Gran parte de estas recomendaciones fueron tomadas en cuenta en la consolidación del Fondo para el Desarrollo, tras la aprobación de la Ley Nº 19.337 del 20 de agosto de 2015, particularmente en su Cap. II, que detalla la estructura y funcionamiento del FONDES-INACOOP.

El FONDES-INACOOP tiene como cometidos principales ─adicionales a los genéricos establecidos en el artículo 3º de la Ley antes mencionada─ la promoción y el apoyo al desarrollo de las distintas formas de la economía social y solidaria. Se define que la Junta Directiva del FONDES-INACOOP pase a integrarse por los tres delegados del Poder Ejecutivo ─que componen el Directorio del Instituto Nacional del Cooperativismo (INACOOP)─, un delegado representante del sector cooperativo ─designado por el Poder Ejecutivo de una nómina de tres personas propuesta por la Confederación Uruguaya de Entidades Cooperativas (CUDECOOP)─, y un delegado representante de los trabajadores ─designado por el Poder Ejecutivo de una nómina de tres personas, propuesta por el PIT-CNT en acuerdo con la Asociación Nacional de Empresas Recuperadas por los Trabajadores (ANERT)─. La duración del mandato de los delegados del sector cooperativo y de los trabajadores será de dos años, con posibilidad de reelección por dos períodos más. Estos delegados podrán ser sustituidos a iniciativa de la entidad proponente, con expresión de la causa que motiva la medida.

En la actualidad, el Fondo para el Desarrollo FONDES – INACOOP se encuentra en una nueva etapa de operación. Desde el Instituto se realizaron esfuerzos en términos de coordinación de su acción, lo cual incluye una definición prospectiva y con sentido estratégico de las iniciativas a priorizar en esta nueva fase.

El Reglamento Operativo vigente (2017) establece que para la recepción de solicitudes se definieron tres vías:

A) Convocatorias: se recibirán proyectos con un perfil predeterminado en las bases de la convocatoria en un período acotado de tiempo. Los proyectos competirán entre sí y se elegirán aquellos que obtengan un mayor puntaje de acuerdo a la metodología de evaluación. Las condiciones del fondeo serán en general más ventajosas, de modo de generar incentivos a los emprendimientos a presentarse por esta vía.

B) Ventanilla abierta: mecanismo abierto e ininterrumpido de recepción de proyectos que serán evaluados con la misma metodología que en el caso anterior. Se exigirán mínimos por dimensión y a nivel agregado.

C) Reestructuras o cambios en las condiciones en los créditos ya concedidos: se trata de un mecanismo para los emprendimientos que ya forman parte de la cartera FONDES INACOOP y solicitan refinanciaciones u otros cambios en las condiciones del crédito. Se analizará la situación económica del emprendimiento; se contemplarán los últimos estados contables, así como los proyectados.

Para el año 2017 se previeron 5 lineamientos para la aplicación de los fondos disponibles: i. Programa Fortalecimiento de la competitividad; ii. Programa Acceso al Financiamiento; iii. Programa Desarrollo de habilidades empresariales; iv. Cooperación y fomento para el desarrollo cooperativo; y v. Desarrollo de proveedores.

Las principales preocupaciones de la Confederación en la actualidad tienen que ver con la necesidad de una perspectiva amplia de los proyectos a ser alentados, con prioridad para aquellos que se orienten en la construcción de plataformas de inter-cooperación, comprendiendo por proyectos productivos, todos aquellos que agregan valor para sus asociados.