CLASES COOPERATIVAS
La clasificación de las cooperativas se determina por su objeto, y fundamentalmente se pueden dividir en:
A) Cooperativas de trabajadores:
Pueden tener carácter industrial, de prestación de servicios, de producción agrícola y/o agroindustrial, artesanal y artísticas. Incluye también a las cooperativas “sociales”.
Cooperativas de trabajadores/productores:
Están organizadas en función del trabajo como factor esencial. Se constituyen y funcionan para asegurar a sus socios/propietarios un empleo estable y permanente, y a través de él, una remuneración digna.
Todos los demás elementos indispensables presentes en la empresa cooperativa ─como factores de producción (capital incluido) ─ tienen un carácter accesorio al servicio del trabajo de los socios.
Esta clase de cooperativa tiene tres características fundamentales:
- El trabajo como principal objeto de la asociación voluntaria de personas que las integran.
- Los niveles jerárquicos derivados de la estructura organizativa ─necesaria para coordinar el trabajo asociado─ deben determinarse de forma que no vulneren el principio de control democrático.
- La remuneración del trabajo debe ser proporcional al resultado económico obtenido.
B) Cooperativas de consumidores:
También conocidas popularmente como “de consumo” (de bienes y/o servicios). En esta categoría se sitúan las cooperativas de vivienda, ahorro y crédito, seguros, y garantía recíproca; es decir: aquellas que prestan a sus asociados servicios tales como transporte, salud, educación o servicios públicos (comunicaciones, electricidad, agua potable, limpieza, vialidad), las de productores (manuales, artesanales, agropecuarios) cuyos socios gestionan individualmente sus talleres o predios, y se asocian para darse en común servicios tales como provisión de insumos, facilidades de almacenamiento, procesamiento y packing, o parque de maquinaria comunes y de comercialización.
Cooperativas de usuarios/consumidores:
Su objeto principal es la adquisición de bienes o servicios para ponerlos a disposición de sus socios/propietarios en condiciones más favorables que las comunes del mercado en términos de precio, calidad, oportunidad o financiación.
Características primordiales:
- El objeto fundamental es brindar bienes y servicios a sus asociados sin ánimo lucrativo.
- Las transacciones con terceros no socios ─cuando son admitidas─ no tienen carácter cooperativo, sino de comercio.
- La distribución de excedentes económicos ─cuando la hay─ se hace en proporción al uso de los servicios que cada socio haya hecho en el ejercicio de que se trate, y no en retribución al capital que cada uno haya integrado.
Cooperativas de Trabajadores/Productores
-Cooperativas de trabajo: tienen por objeto proporcionar a sus socios puestos de trabajo mediante su esfuerzo personal y directo, a través de una organización conjunta destinada a producir bienes o servicios en cualquier sector de la actividad económica. La relación de los socios con la cooperativa es societaria.
-Cooperativas Sociales: son aquellas cooperativas de trabajo que tienen por objeto proporcionar a sus socios un puesto de trabajo para el desarrollo de distintas actividades económicas, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, con el fin de lograr la inserción social y laboral de los jefes y jefas de hogares pertenecientes a sectores con necesidades básicas insatisfechas, jóvenes, discapacitados, minorías étnicas y todo grupo en situación de extrema vulnerabilidad social.
-Cooperativas de Artistas y Servicios Conexos: son aquellas cooperativas de trabajo constituidas por personas físicas calificadas como artistas intérpretes o ejecutantes, así como por aquellas que desarrollen actividades u oficios conexos a las mismas. Podrán integrar este tipo de cooperativas las personas físicas inscriptas en el Registro Nacional de Artistas y Actividades Conexas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Cooperativas de Usuarios/Consumidores
-Cooperativas de Consumo: Son cooperativas de consumo aquellas que tienen por objeto satisfacer las necesidades de consumo de bienes y servicios de sus socios, pudiendo realizar para ello todo tipo de actos y contratos.
-Cooperativas Agrarias: Son cooperativas agrarias las que tienen por objeto efectuar o facilitar todas o algunas de las operaciones concernientes a la producción, transformación, conservación, clasificación, elaboración, comercialización, importación o exportación de productos provenientes de la actividad agraria en sus diversas formas, realizada en común o individualmente por sus miembros.
-Cooperativas de Vivienda: Las cooperativas de vivienda son aquellas que tienen por objeto principal proveer de alojamiento adecuado y estable a sus socios, mediante la construcción de viviendas por esfuerzo propio, ayuda mutua, administración directa o contratos con terceros, y proporcionar servicios complementarios a la vivienda.
-Cooperativas de Ahorro y Crédito: Son cooperativas de ahorro y crédito aquellas que tienen por objeto promover el ahorro de sus socios y proporcionarles créditos y otros servicios financieros.
-Cooperativas de Seguros: (Objeto).- Son cooperativas de ahorro y crédito aquellas que tienen por objeto promover el ahorro de sus socios y proporcionarles créditos y otros servicios financieros.
-Cooperativas de Garantía Recíproca: (Definición y objeto).– Son cooperativas de garantía recíproca las que tienen por objeto la prestación de servicios de garantía o aval o fianza para respaldar operaciones de sus miembros, pudiendo brindar también servicios de asesoramiento.
*Transcripciones del sitio web de IMPO, Ley 18.407:
¿CÓMO ARMAR UNA COOPERATIVA?
Estudios o análisis previos
Formar una cooperativa implica encarar un proyecto de largo plazo. La inversión humana, psicológica, social y económica no obtiene resultados inmediatos. La inexperiencia y la improvisación suelen pagarse caro, por lo que toda cooperativa, o cualquier otro emprendimiento de la economía social, necesita surgir con la mayor seguridad de continuidad. La organización de una cooperativa debe cumplir con etapas preliminares que le proporcionen seguridad en la obtención de sus objetivos. Para ello es necesaria la realización de un análisis integral previo que requiere un alto grado de información y experiencia, y debe evaluar la complejidad de la tarea que se emprende teniendo en cuenta el volumen de recursos requeridos y los riesgos particulares según el tipo de iniciativa.
Viabilidad social o grupal
La cooperativa es una organización económica, pero a diferencia de otros modelos societarios, posee una finalidad social. Para su éxito no basta con identificar una necesidad común para todos sus miembros, sino que es imprescindible además la capacidad para funcionar, trabajar y resolver en común.
El análisis de la viabilidad social o grupal podrá llevarse a cabo por el núcleo fundador o requerirá un trabajo profesional, esto depende del grado de información y formación del grupo fundador, o debido a la complejidad y tamaño de la iniciativa.
Cuestiones a tener en cuenta:
- Claridad y grado de coincidencia que tiene el grupo en torno al objetivo que persigue.
- Convicción de que sólo juntos pueden solucionar el problema o atender la necesidad que los convoca.
- Expectativas de las distintas personas, segmentos o grupos, así como su compatibilidad en cuanto al manejo de plazos y la solución de situaciones de tensión.
- Capacidades o competencias necesarias para garantizar el funcionamiento democrático y producir los servicios o bienes acordes con el propósito de la iniciativa.
- Actitud positiva para reconocer fortalezas y debilidades, para complementarlas o superarlas con aportes externos.
- Dominio que se tiene sobre la rama de actividad en la que se pretende actuar.
- Complementación de la capacidad de los dirigentes, compromiso del colectivo y formación y experiencia a nivel laboral o profesional.
- En el caso de las cooperativas de trabajo, en especial las llamadas “empresas recuperadas”, cabe preguntarse si hay buena disposición para el cambio cultural que significa el pasaje de la situación de dependencia laboral a una relación societaria.
Viabilidad económica, financiera, productiva y comercial
Cuando un grupo de personas se propone formar una cooperativa, lo hace porque aspira a consumir ─utilizar o usar en común determinados bienes y/o servicios que llevará a cabo la organización (modalidad de usuarios o consumidores)─; o establecer o mantener en común una fuente laboral que produzca bienes y/o servicios dirigidos al mercado (modalidad trabajo).
Una vez el grupo determina su idea y la actividad principal que se propone desarrollar, deberá establecer si esa actividad económica es viable ─si se puede llevar a cabo considerando el medio en que deberá desarrollarse y en base a las condiciones y los recursos con que se cuenta (o se pueden obtener para ello) ─; y si será rentable: capacidad de generar resultados, utilidades o beneficios en proporción a las necesidades de los cooperativistas.
Viabilidad legal
Según la necesidad o problema a resolver, y en función del análisis social y económico-financiero, el grupo podrá optar por alguna de las clases de cooperativas. La elaboración, discusión y aprobación de su estatuto social es un aspecto relevante. Dicho documento expresa lo esencial del “contrato” entre los socios, sus definiciones de objetivos y propósito, los derechos y obligaciones, así como la estructura asociativa básica por la cual deben funcionar. El artículo 12 de la Ley general señala cómo se constituirá la cooperativa, y el artículo 15 define los contenidos básicos del estatuto.
Formalización
Una vez realizados los estudios antes señalados, o descartada su necesidad por obvio conocimiento, corresponde dar los pasos necesarios para formar la cooperativa, obtener la personería jurídica, y registrarse ante los organismos públicos necesarios.
El grupo debe:
- Conocer, discutir y aprobar un proyecto de estatuto, lo que representa el acuerdo o contrato fundacional societario entre los miembros de la organización.
- Elaborar un plan productivo, económico y financiero anual.
Para la formalización entre los organismos a tener en cuenta, se señalan:
- Registro Público General de Comercio (RPGC),
- Auditoría Interna de la Nación (AIN),
- Banco de Previsión Social (BPS)
- Dirección General Impositiva (DGI)
- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS)
- Banco de Seguros del Estado (BSE)
- Instituto Nacional del Cooperativismo (INACOOP)
- REGULACIONES SECTORIALES o DEPARTAMENTALES, según rama de actividad y/o localización.
Varios de estos trámites pueden hacerse simultáneamente y no tienen por qué ser consecutivos.
HISTORIA DEL COOPERATIVISMO NACIONAL
El historial del movimiento cooperativo uruguayo está íntimamente ligado a la propia historia del Uruguay como país. Para descubrir las primeras experiencias cooperativas nacionales, es necesario remontarse a las últimas décadas del siglo XIX, época en que Uruguay todavía construía su perfil como nación.
A nivel mundial, se reconoce como fecha de nacimiento del cooperativismo moderno al año 1844, en el que 28 obreros tejedores del condado de Lancaster (Inglaterra) crean la “Sociedad Equitativa de los Pioneros de Rochdale”, con la finalidad de establecer un almacén de comestibles y ropas, fabricar juntos los artículos más necesarios y destinar una parte de los beneficios a la instrucción de los socios y sus familias.
El éxito de la experiencia de Rochdale llevó que las sociedades cooperativas ─inspiradas en los principios enunciados por aquellos pioneros─ se multiplicaran rápidamente en el resto de Europa.
Pocos años después, la idea cooperativa desembarca en nuestro país de la mano de los inmigrantes europeos, cuyas comunidades estaban integradas tanto por intelectuales como por obreros y artesanos que impulsaron las primeras experiencias del cooperativismo en nuestro país.
En ese marco se funda en 1877 la Sociedad Cooperativa de Mucamos y Cocineros. En la década siguiente se crean ─entre otras─ la Cooperativa de Peluqueros y Barberos “El Arco Iris”, la Sociedad Cooperativa de Construcción de Casas, la de Consumos de Carne, la Cooperativa de la Unión de Obreros del Cigarrillo, y la Sociedad Cooperativa Tipográfica Uruguaya, que en agosto de 1889 comenzó la publicación del periódico “La Voz de la Cooperativa”, que difundía los ideales y principios del cooperativismo en nuestro país.
En 1909, 47 obreros textiles de Juan Lacaze fundan la Sociedad Cooperativa de Consumo (“La Unión”), reconocida como la institución pionera del cooperativismo moderno. En la década de 1930, el fenómeno de las cooperativas de consumo creció rápidamente, lo que llevó a que en esa época surgieran la mayoría de las cooperativas que hoy componen el sector.
También las cooperativas de ahorro y crédito tienen sus antecedentes en organizaciones que surgieron a comienzos del siglo XX. Las cajas populares ─cuyo impulso estuvo a cargo del movimiento social católico, a partir de 1902, con una importante difusión en el interior del país─ y las cajas de crédito rural, creadas en 1912 a iniciativa del gobierno de Batlle y Ordóñez, marcaron el comienzo en esta materia. En 1937 se funda en Montevideo la Mutua Húngaro Uruguaya, considerada la primera entidad de ahorro y crédito en adoptar un estatuto cooperativo.
En esta misma época, la empresa inglesa del Ferrocarril Central impulsa la conformación de sociedades de fomento en torno a las estaciones del tren. Nacidas para promover la producción y el bienestar de la población rural, evolucionan rápidamente hacia la intermediación en productos e insumos, hasta convertirse en las actuales Sociedades de Fomento Rural.
En 1912 surgen los primeros Sindicatos Cristianos Agrícolas, antecedentes directos de las actuales cooperativas agropecuarias que surgieron como tales en la década del 20, y ya en 1931 celebraban su primer congreso cooperativo en la ciudad de Colonia Suiza. La creación de CONAPROLE (1935) y la aprobación de la primera Ley de cooperativas agrarias (1941) dieron forma a un sector que se extendió a casi todas las zonas rurales del país.
Más cerca en el tiempo ─a mediados de la década de 1940─ aparecen las cooperativas de trabajo. Entre las primeras encontramos dos organizaciones emblemáticas del movimiento, que actualmente siguen activas: la cooperativa de transportes sanducera COPAY, y la Unidad Cooperaria N° 1 de Cololó, en el departamento de Soriano.
Históricamente, el nacimiento de una proporción importante de las cooperativas de trabajo en nuestro país se vincula a procesos en los que los trabajadores asumen la gestión de empresas tradicionales quebradas o en crisis. Los periodos de crisis económicas ─traducidos en el cierre masivo de empresas industriales y de servicios─ dieron surgimiento a nuevas experiencias cooperativas en sectores tan diversos como el textil, el metalúrgico, el transporte público, la salud y la enseñanza, entre muchos otros.
En la década de 1960, surge la más joven de las modalidades del cooperativismo nacional: vivienda. En 1966 ─por impulso del Centro Cooperativista Uruguayo─ se desarrollaron 3 experiencias pioneras en los departamentos de Florida, Salto y Río Negro, pero el verdadero crecimiento del sector se produce a partir de la aprobación de la Ley Nacional de Viviendas de 1968, que institucionalizó el sistema a través de dos modalidades de gestión: la ayuda mutua, y el ahorro previo.
DATOS DE LA ACTUALIDAD COOPERATIVA
Datos de la actualidad cooperativa (89-2008 / 2008-2014)
Evolución del Número de Cooperativas en el Uruguay
Julio / 2017
1989 | 2008 | 2013 | 2017 | |
AGRARIAS (+SFR) | 182 | 129 | 149 | 204 |
A y CREDITO | 55 | 67 | 79 | 95 |
CONSUMO | 51 | 33 | 43 | 47 |
TRABAJO | 189 | 227 | 597 | 765 |
VIVIENDA | 366 | 581 | 1650 | 2142 |
SOCIALES | 0 | 95 | 77 | 406 |
OTRAS | 32 | 63 | 6 | |
Total | 843 | 1.164 | 2.658 | 3.665 |
* | ** | *** | **** |
*Catálogo del Cooperativismo uruguayo (ExpoCoop´93) en base al Relevamiento Nacional de Entidades Cooperativas de 1989
** II Censo Nacional de Cooperativas (Inacoop, 2008)
***Datos del Directorio de Cooperativas y SFR de Inacoop/2013
****Datos de Inacoop (2017)
Un país cooperativo
LEGISLACIÓN COOPERATIVA
La Ley 18.407, de 2008, consagra una de las reivindicaciones de más larga data del Movimiento Cooperativo Nacional: la creación de un ámbito gubernamental general de referencia para la promoción del sector. A partir de la propuesta original que planteó la Confederación, y tras la discusión parlamentaria, la Ley General de Cooperativas finalmente incluyó un Título entero (Título III) dedicado a los instrumentos públicos para la promoción (Capítulo I de la Ley 18.407) y el contralor de las cooperativas (Capítulo II). Es así que el Art. 186 establece la creación del Instituto Nacional del Cooperativismo (INACOOP) como personería jurídica de derecho público no estatal.
Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 14/1/2008
Tomada de https://www.impo.com.uy/bases/leyes/18407-2008, el 26/7/2017
Tomado de https://www.impo.com.uy/bases/decretos/198-2012