LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO DE CAPITALIZACIÓN A LA OPINIÓN PÚBLICA
Comunicado de Coordinadores CUCACC – Mesa de Cooperativas de Ahorro y Crédito de CUDECOOP
LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO DE CAPITALIZACIÓN A LA OPINIÓN PÚBLICA EN LA DÉCADA DEL COOPERATIVISMO UNIVERSAL
Finalizado el año 2012, conmemorado por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas como El año Internacional de las Cooperativas, la Alianza Cooperativa Internacional (ACI) declaró a la presente como la Década para el Cooperativismo Universal, como una forma de resaltar la contribución de éstas al desarrollo económico y social, poniendo especial atención en su impacto sobre la reducción de la pobreza, la creación de empleos y la integración social.
En nuestro país una de cada tres personas está afiliada al movimiento cooperativo, y en particular, las cooperativas de ahorro y crédito de capitalización constituyen el principal sector financiero no bancario, el que según el último censo reúne a más de un millón de asociados. Su patrimonio conjunto supera los USD 300 millones y más de 200 mil operaciones de crédito son realizadas (anualmente), con especial presencia en el interior del país. En consecuencia se aporta al desarrollo económico del sector, al igual que otras empresas, pero al mismo tiempo contribuyen al bienestar general de su entorno, y valoran a cada persona en sí, no sólo por su contribución al capital.
En reconocimiento a esta realidad, el Estado Uruguayo en octubre del 2008, por Ley 18.407, declaró de interés general a las cooperativas, su protección y fortalecimiento en todas sus expresiones económicas y sociales, en cuanto se las reconoce expresamente como eficaces instrumentos para contribuir, entre otras cosas, al desarrollo económico y social, al fortalecimiento de la democracia y a una más justa distribución de la riqueza. Distintas leyes especiales anteriores y posteriores han sido consistentes con este criterio, elevando así al fomento de las cooperativas al rango de una verdadera política de Estado.
En ese escenario ha tomado estado público el articulado del Anteproyecto de Ley de Inclusión Financiera propuesto por la Comisión de Inclusión Financiera y Bancarización del MEF, cuya declaración de objetivos indica como tales la facilitación del acceso a los servicios financieros, el fomento y la mejora de la competencia, la promoción del ahorro y la implementación de determinadas medidas de naturaleza fiscal.
Las Cooperativas de Ahorro y Crédito comparten tales objetivos, los cuales, además, han sido de práctica inveterada por parte del movimiento cooperativo nacional e internacional.
Llama poderosamente la atención, entonces, que nuestro sector no haya tenido participación e injerencia alguna en la concreta elaboración del referido Anteproyecto, pese a que se le entregó a la Comisión un documento con las conclusiones y recomendaciones respecto de las posibles formas de inserción de las cooperativas en este proceso, preparado por una reconocida consultora de plaza, contratada diligentemente por nuestras representadas ante los anuncios del Gobierno de avanzar en este proceso.
A la vista del articulado del Anteproyecto, debemos concluir que las cooperativas de ahorro y crédito hemos sido completamente desconocidas en nuestra identidad propia, como expresiones únicas y diferentes de la economía social y solidaria, y en nuestra trayectoria histórica, como único recurso de la población ante los peores momentos del sistema financiero y del país, como sucediera durante la crisis bancaria originada en el año 2001.
Daremos tan solo dos ejemplos de esa virtual negación.
Primero, la alteración del orden legal actual de prioridades en las retenciones de salarios para el pago de créditos. Contrariamente a lo sostenido por voceros oficiales de la Comisión, en cuanto a que se deja en pie de igualdad a las cooperativas y al sistema bancario, la regulación establecida en el Anteproyecto modifica la vigente actualmente en indiscutible desmedro de las cooperativas y en favor del sistema bancario, pasando éste último a tener derecho de cobro prioritario por encima de éstas y a hacer uso de una herramienta que debería estar vedada a los bancos en tanto no existen razones de interés general para que hagan uso de la misma.
Segundo, la consideración de los aportes de capital y de la cuota social como elementos computables a los efectos de determinar la tasa de interés implícita; en el primer rubro, se incurre en un grave error conceptual porque el mismo constituye un ahorro del asociado y en el de la cuota social, en un evidente desconocimiento del funcionamiento de las cooperativas y de la diversidad de servicios sociales que brindan a través de la misma.
Estos dos temas en particular tienen soluciones legales específicas y propias para las Cooperativas fundamentadas precisamente, en la especial naturaleza, valores, principios, funcionamiento y fines de estas entidades. Las cooperativas tienen fines económicos, mas no de lucro. Sin embargo, el Anteproyecto, en estos y otros puntos que hemos puesto de manifiesto a la Comisión, hace tabla rasa de estas consideraciones legales y particularismos de las Cooperativas, yendo en sentido contrario de una política legislativa tuitiva que cuenta con décadas de construcción, ratificada por avances legislativos recientes y específicos (ley 17.829 y modificativas, ley 18.212, ley 18.407).
En síntesis, llamamos a la reflexión a la opinión pública y a las autoridades nacionales – a las que están trabajando directamente en este Anteproyecto y las que no -, en cuanto a que la aprobación de algunas de sus disposiciones, colocan en grave riesgo la sustentabilidad y viabilidad económica y financiera de las cooperativas de ahorro y crédito, hoy por hoy, propiedad de un millón de uruguayos y fuente de servicios financieros para más de 400.000 familias y de trabajo directo e indirecto para miles de personas.
De lo que se trata, en definitiva, es de permitir el desarrollo de la economía social y solidaria, de la autogestión financiera, frente a la economía capitalista tradicional, o de hacer desaparecer a aquella a favor de esta. La Ley 18.407, entre otras normas, va encaminada claramente en la primera dirección, el Anteproyecto referido, en varias de sus disposiciones, en la segunda.
Está en nuestras manos, siendo un movimiento de profunda raigambre popular y atravesando un escenario propio de acuerdo a nuestras particularidades, continuar formando parte de las experiencias de los movimientos sociales para poder contribuir a concretar una realidad dónde nuestra identidad tenga presencia y reconocimiento frente a las políticas públicas, favoreciendo la inclusión financiera de las personas a las que históricamente el sistema financiero tradicional ha dado y seguirá dando la espalda.
