COMUNICADO SOBRE DECRETO QUE REGLAMENTA LAS SESIONES SEMI-PRESENCIALES Y A DISTANCIA DE LOS ÓRGANOS COOPERATIVOS
En el día de ayer, lunes 10 de agosto, se llevó a cabo una reunión del Grupo de Referentes Legales de CUDECOOP y federaciones socias, el INACOOP y la AIN, para intercambiar sobre el alcance del decreto referido a las asambleas virtuales y semipresenciales en las cooperativas, recientemente aprobado.
El decreto debe enmarcarse como resultado de las solicitudes que muchas cooperativas plantearon a CUDECOOP por la coyuntura de la actual Pandemia del COVID-19 y sus efectos de imposibilitar la realización de sesiones presenciales numerosas, lo que la Confederación trasladó a la AIN y al INACOOP.
En el Grupo de Referentes Legales se señaló la importancia del decreto en tanto permite avanzar en la incorporación de las tecnologías de la información y comunicaciones (TICs) en el ámbito de las cooperativas y ampliar las posibilidades de actuación de las cooperativas bajo estas modalidades, especialmente en la actual coyuntura sanitaria.
Se concluye, con coincidencia de todas las partes, que el contralor de la AIN se circunscribe a las cooperativas a las cuales la Ley 18.407 le establece. Es decir, no se incluye a las cooperativas de vivienda, ni sociales, cuyo contralor les corresponde a los Ministerios de Vivienda y de Desarrollo Social, respectivamente.
Con respecto al artículo 7, sobre cuya redacción se reconocen debilidades, e incluso, desde la perspectiva de algunos referentes del sector, problemas respecto a su legalidad, se acordó dar inicio a un proceso que lleve a su modificación y mejora.
Específicamente sobre el tema de las grabaciones de las asambleas, y hasta que no sea ajustado el decreto, queda aclarado que solo aplicarán a las asambleas semipresenciales o a distancia, y que son documentos internos de la cooperativa que la AIN podrá solicitar en casos específicos y para las clases a las que le corresponde su actuación, dentro de la reserva que le compete por
ley, centrando su contralor en las actas como lo hace habitualmente para las asambleas presenciales.
En resumen, se acuerda seguir trabajando en una propuesta para la reglamentación de los diferentes puntos que plantea el decreto, así como en el estudio en profundidad del artículo 7, con vista a su modificación y mejora.
