{"id":4191,"date":"2023-09-01T15:20:55","date_gmt":"2023-09-01T15:20:55","guid":{"rendered":"http:\/\/www.cudecoop.coop\/cudecoop\/?p=4191"},"modified":"2023-09-01T15:41:40","modified_gmt":"2023-09-01T15:41:40","slug":"movimiento-cooperativo-en-la-rendicion-de-cuentas-del-gobierno-nacional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.cudecoop.coop\/cudecoop\/movimiento-cooperativo-en-la-rendicion-de-cuentas-del-gobierno-nacional\/","title":{"rendered":"CUDECOOP present\u00f3 planteos de sus socias al Proyecto de rendici\u00f3n de cuentas 2022"},"content":{"rendered":"<p>La presidenta de la Confederaci\u00f3n, Alicia Maneiro; el asesor legal, Juan Pablo P\u00edo; y el coordinador general, Gabriel Isola, fueron recibidos por&nbsp;la Comisi\u00f3n de Hacienda y Presupuesto del Senado para que CUDECOOP presente los planteos de sus socias sobre diferentes preocupaciones respecto al Proyecto de eendici\u00f3n de cuentas 2022. Dentro de estos planteos se desatacan:&nbsp; mejorar financiamiento al INACOOP; no derivar los costos de intervenciones judiciales a las cooperativas; as\u00ed como varios puntos espec\u00edficos de vivienda y trabajo asociado.&nbsp;<\/p>\n<p>Compartimos la nota presentada por CUDECOOP ante legisladores nacionales a prop\u00f3sito de la rendici\u00f3n de cuentas.&nbsp;<\/p>\n<p>Montevideo, 1 de setiembre de 2023<\/p>\n<p>Se\u00f1ores Legisladores\/as Nacionales:<\/p>\n<p>En el marco del tratamiento de la \u00faltima Rendici\u00f3n de Cuentas de este per\u00edodo de Gobierno y de nuestra comparecencia a la comisi\u00f3n en el d\u00eda de la fecha, la Confederaci\u00f3n Uruguaya de Entidades Cooperativas traslada los siguientes puntos producto de la reflexi\u00f3n colectiva del Movimiento Cooperativo Nacional, a saber:<\/p>\n<p>&#8211; Financiamiento de INACOOP: en tiempo de pandemia, no s\u00f3lo se redujo su presupuesto, sino que se pesific\u00f3. La primera cuesti\u00f3n a reivindicar es el retorno a la situaci\u00f3n anterior. Vale decir que, en el mismo espacio temporal, la econom\u00eda social y solidaria, en t\u00e9rminos de empleo, no s\u00f3lo retuvo, sino que logr\u00f3 aumentar los puestos de trabajo.<\/p>\n<p>&#8211; Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 212 numeral 7) de la Ley 18.407: implica, en los hechos una renuncia a la competencia de los organismos de control, sin precedentes.<\/p>\n<p>&#8211; Modificaci\u00f3n de art\u00edculos de la Ley 18.308, de Ordenamiento Territorial: preocupaci\u00f3n gen\u00e9rica por el proceso de discusi\u00f3n, fuera de las comisiones naturales, en un tema tan sensible como la especulaci\u00f3n del precio de la tierra en oportunidad de modificarse la categor\u00eda de los suelos (de rural a urbano).<\/p>\n<p>&#8211; Fondo Nacional de Vivienda: de la necesidad de adoptar una decisi\u00f3n pol\u00edtica de incremento de aporte proveniente de rentas generales.<br \/>\n&#8211; Equiparaci\u00f3n de las cooperativas en cuanto a los requisitos de las compras directas (modificaci\u00f3n del numeral 30 del literal D) del art. 33 TCAF): supresi\u00f3n de requisito que fuera agregado en 2021 en tanto se exige a las cooperativas que sean \u201cdefinidas como peque\u00f1as empresas seg\u00fan el orden jur\u00eddico vigente\u201d, para poder contratar con MIDES o MGAP, por el procedimiento de compras directas. Esto significa un trato desigual entre las cooperativas al tiempo que contradice normas nacionales y recomendaciones internacionales.<br \/>\n&#8211; Inclusi\u00f3n de la figura del aspirante a socio en las cooperativas de trabajo (agregaci\u00f3n de art\u00edculo, 105 bis, en la Ley General de Cooperativas, 18.407): que exista la posibilidad de que personas, sin ser socias desde su ingreso, tengan la posibilidad de serlo luego de transcurrido cierto lapso de tiempo. Esto es razonable si se atiende a la necesaria gradualidad y proceso de aprendizaje en cooperativas de trabajo, por ejemplo. Su previsi\u00f3n legal evitar\u00eda \u201climbos\u201d en \u00f3rganos de seguridad social o derecho aplicable en relaci\u00f3n con la cooperativa.<br \/>\n&#8211; Aportes patronales a los fondos de la construcci\u00f3n (modificaci\u00f3n del art. 102 de la Ley General de Cooperativas, 18.407): en el \u00faltimo tiempo se han constituido una serie de cooperativas en la actividad de la construcci\u00f3n. Y algunas brindan servicios a la propia Administraci\u00f3n. Por art\u00edculos 101 y 102 de la Ley General de Cooperativas 18.407, deben tutelarse todas las normas de protecci\u00f3n laboral, etc. Por otra parte, el decreto \u2013 ley 14.411 establece el aporte unificado en la industria. En el caso de los fondos sociales de la construcci\u00f3n, se trata de esquema complementarios al r\u00e9gimen de seguridad social general, por lo que se considera de aplicaci\u00f3n el art\u00edculo 102 de la Ley General (exoneraci\u00f3n de aportes patronales) en relaci\u00f3n a los trabajadores socios. La misma suerte tendr\u00e1 el aporte a los fondos sociales.<\/p>\n<p>Atte.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La presidenta de la Confederaci\u00f3n, Alicia Maneiro; el asesor legal, Juan Pablo P\u00edo; y el coordinador general, Gabriel Isola, fueron recibidos por&nbsp;la Comisi\u00f3n de Hacienda y Presupuesto del Senado para que CUDECOOP presente los planteos de sus socias sobre diferentes preocupaciones respecto al Proyecto de eendici\u00f3n de cuentas 2022. 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