{"id":987,"date":"2013-12-19T18:49:00","date_gmt":"2013-12-19T18:49:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www.cudecoop.coop\/cudecoop\/?p=987"},"modified":"2013-12-19T18:49:00","modified_gmt":"2013-12-19T18:49:00","slug":"reforma-ley-18407-sobre-constitucion-y-funcionamiento-de-las-cooperativas","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.cudecoop.coop\/cudecoop\/reforma-ley-18407-sobre-constitucion-y-funcionamiento-de-las-cooperativas\/","title":{"rendered":"Reforma Ley 18.407 sobre constituci\u00f3n y funcionamiento de las cooperativas"},"content":{"rendered":"<p>En mi\u00e9rcoles 18 de diciembre la C\u00e1mara de Representantes aprob\u00f3 la reforma de nuestra ley general de cooperativas, de acuerdo a los cambios aprobados con anterioridad en el Senado de la Rep\u00fablica.<br \/>\nTranscribimos a continuaci\u00f3n la exposici\u00f3n de motivos y adjuntamos, para su consulta, el documento completo de la reforma.<\/p>\n<p>Transcribimos exposici\u00f3n de motivos y adjuntamos documento completo conteniendo la exposici\u00f3n m\u00e1s la nueva redacci\u00f3n de los art\u00edculos mencionados. <\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Especial para el Estudio<br \/>\ndel Cooperativismo<br \/>\nCarpeta N\u00ba 1520 de 2012<br \/>\nAnexo I al<br \/>\nRepartido N\u00ba 848 junio de 2013<\/p>\n<p>CONSTITUCI\u00d3N Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COOPERATIVAS<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n de varias disposiciones de La Ley N\u00ba 18.407<\/p>\n<p>Vuestra Comisi\u00f3n Especial para el Estudio del Cooperativismo aconseja al plenario, la aprobaci\u00f3n del proyecto de ley adjunto por el que se modifican varias disposiciones de la Ley N\u00ba 18.407, Constituci\u00f3n y Funcionamiento de las Cooperativas.<\/p>\n<p>Durante la pasada legislatura el Parlamento aprob\u00f3, por primera vez en la historia de nuestro pa\u00eds, una ley con una visi\u00f3n sist\u00e9mica sobre el cooperativismo. Se trata de la Ley N\u00ba 18.407, que regula el funcionamiento del Sistema Cooperativo.<\/p>\n<p>Desde el a\u00f1o 1941 en adelante, la legislaci\u00f3n en la materia de cooperativismo fue escasa y fragmentaria, respondiendo a impulsos sectoriales o subsectoriales, pero nunca como un sistema en su conjunto, como legisl\u00f3 la mencionada ley.<\/p>\n<p>El proyecto de ley en cuesti\u00f3n fue remitido, en aquella oportunidad, por el sector cooperativo organizado, espec\u00edficamente por la Confederaci\u00f3n Uruguaya de Entidades Cooperativas (CUDECOOP). La aprobaci\u00f3n -por unanimidad- de la citada ley permiti\u00f3, entre otras cosas y teniendo en cuenta aspectos generales, distinguir la actividad cooperativa de otras entidades, tales como las sociedades comerciales. Adem\u00e1s, la ley cre\u00f3 el Instituto Nacional del Cooperativismo.<\/p>\n<p>Es por todos conocido, que el cooperativismo constituye una forma de producci\u00f3n, distribuci\u00f3n y consumo de bienes y servicios con caracteres propios y espec\u00edficos. Luego de varios intentos por legislar en la materia, provenientes de la Confederaci\u00f3n, se vot\u00f3 en esta C\u00e1mara la Comisi\u00f3n Especial de Marco Cooperativo, la cual asumi\u00f3 el tratamiento del proyecto de ley.<br \/>\nLa Comisi\u00f3n recibi\u00f3 la visita de varias delegaciones vinculadas al sector, entre ellas la propia CUDECOOP, y tras varios meses de trabajo, se aprob\u00f3 el proyecto de ley que posteriormente fue promulgado por el Poder Ejecutivo, Ley N\u00ba 18.407, con fecha 24 de octubre de 2008, &#8220;Sistema Cooperativo&#8221;.<\/p>\n<p>La ley contiene un conjunto de disposiciones (Parte General, Del control estatal, De la promoci\u00f3n) que son comunes a todas las clases de cooperativas, y, por otro lado, una serie de cap\u00edtulos relativos a cada clase de cooperativas, m\u00e1s o menos extensos.<\/p>\n<p>Si bien la ley votada contiene disposiciones comunes para todo el sector, y su puesta en funcionamiento signific\u00f3 una novedad para el cooperativismo, la puesta en pr\u00e1ctica de las diversas disposiciones e institutos jur\u00eddicos contenidos en la ley, fueron develando la conveniencia de proceder a la adecuaci\u00f3n de algunas de sus disposiciones.<\/p>\n<p>Las inquietudes para mejorar disposiciones inadecuadas, y armonizarlas con otras disposiciones legales, derivaron en la creaci\u00f3n de una Comisi\u00f3n Especial para el Estudio del Cooperativismo, en la presente legislatura.<\/p>\n<p>El proyecto de ley en consideraci\u00f3n fue remitido por el Instituto Nacional del Cooperativismo (INACOOP), y luego tom\u00f3 estado parlamentario tras la firma del proyecto por varios se\u00f1ores legisladores que integran este Cuerpo.<\/p>\n<p>Durante el transcurso de estos a\u00f1os, desde el comienzo de la legislatura, la Comisi\u00f3n ha trabajado del mismo modo y con el mismo \u00e9nfasis en conocer la opini\u00f3n de todos los actores del sector, por lo que se han recibido varias delegaciones, y los diputados miembros han participado de eventos del cooperativismo.<\/p>\n<p>Luego del estudio pormenorizado del proyecto, y en atenci\u00f3n a las observaciones realizadas por las delegaciones que asistieron al seno de la Comisi\u00f3n, dicho proyecto fue aprobado por unanimidad de la asesora.<\/p>\n<p>La exposici\u00f3n de motivos que acompa\u00f1a el presente proyecto de ley, enumera algunos de los principales cambios que se intentan hacer a la normativa vigente, adem\u00e1s de que han habido m\u00e1s modificaciones en el pleno de la Comisi\u00f3n, luego del citado trabajo. Los cambios propuestos son los siguientes:<\/p>\n<p>El art\u00edculo 8, en el numeral 4, incluy\u00f3 el concepto de &#8220;neutralidad&#8221;, tanto en materia pol\u00edtica, religiosa, as\u00ed como tambi\u00e9n filos\u00f3fica.<\/p>\n<p>Se propone modificar el inciso segundo del art\u00edculo 12, relativo a la forma de instrumentar notarialmente el acto constitutivo de las cooperativas, a fin de despejar algunas dudas que se han suscitado con la actual redacci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 26 se introduce con car\u00e1cter general la categor\u00eda de &#8220;socio activo&#8221;, la cual ya est\u00e1 recogida en la ley en el art\u00edculo 165 numeral 1, pero que es, adem\u00e1s, una categor\u00eda usual en todas las clases de cooperativas. Dicho art\u00edculo refiere a las personas socias que se encuentren al d\u00eda con sus obligaciones, incluyendo las partes sociales m\u00ednimas que haya resuelto la asamblea general de la entidad.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 31 de la Ley N\u00ba 18.407 prev\u00e9, con car\u00e1cter general, el estatuto de la Asamblea de Delegados, pero no establece ning\u00fan n\u00famero base o m\u00ednimo para su integraci\u00f3n, y se entiende prudente hacerlo. Por ello se propone reformar el art\u00edculo, proponiendo que la reglamentaci\u00f3n del Poder Ejecutivo establezca las condiciones. Adem\u00e1s, se adecua el art\u00edculo 32, referente al qu\u00f3rum necesario para la Asamblea. Al respecto se establecen en el texto los m\u00ednimos para sesionar, siendo de dos tercios de los socios activos en cooperativas que cuenten con hasta cien socios activos; dos tercios de los socios activos o cien socios (el n\u00famero menor de ambos) en cooperativas que cuenten con un n\u00famero superior a cien socios activos; dos tercios del total de delegados, si se tratare de asambleas de delegados.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 33 se propone la adecuaci\u00f3n de lo relativo a las mayor\u00edas necesarias requeridas en la asamblea general para la resoluci\u00f3n de determinados asuntos relevantes, como lo son la fusi\u00f3n, incorporaci\u00f3n, escisi\u00f3n, disoluci\u00f3n, las reformas estatutarias que supongan el cambio sustancial del objeto social o el cambio de responsabilidad limitada a suplementada.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 42 se propone incorporar el car\u00e1cter de inapelable de las resoluciones del Comit\u00e9 de Recursos. Esta disposici\u00f3n, recogida de la legislaci\u00f3n cooperativa espa\u00f1ola, refiere a la opci\u00f3n de cada cooperativa de crear (estatutariamente) un \u00f3rgano que, en lugar de la Asamblea General, se expida sobre los recursos que lleguen a \u00e9sta. Ahora bien, al no haber quedado incorporado el car\u00e1cter de inapelabilidad de sus resoluciones el Comit\u00e9 -en tales condiciones- constituye simplemente una etapa m\u00e1s antes de llegar a la Asamblea. Por tal raz\u00f3n, y tambi\u00e9n tomando como fuente la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola, se le agrega el car\u00e1cter de inapelables de sus resoluciones.<br \/>\nEn el art\u00edculo 48 se agrega un inciso, por el que se establece, que las cooperativas de segundo o ulterior grado con hasta cinco socios, la incompatibilidad establecida en el inciso precedente se exigir\u00e1 \u00fanicamente respecto de las personas f\u00edsicas designadas para actuar en la Comisi\u00f3n Fiscal (art\u00edculo 82 de la Ley N\u00ba 16.060).<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 54 se excluye a las Cooperativas de Vivienda de la disposici\u00f3n que indica que las acciones sociales deben ser nominativas, indivisibles de igual valor y transferibles solamente a las personas que re\u00fanan la condici\u00f3n de socio. As\u00ed pues, para el caso de las citadas Cooperativas, la transferencia del capital social no podr\u00e1 suponer sesi\u00f3n directa ni indirecta del derecho de uso y goce, requiri\u00e9ndose la previa aceptaci\u00f3n del nuevo socio por el Consejo Directivo de la Cooperativa.<\/p>\n<p>Con respecto al art\u00edculo 99, en cuanto a la definici\u00f3n y objeto, se agregan dos literales para que se consideren incluidas en el art\u00edculo las cooperativas que s\u00f3lo tengan por objeto la comercializaci\u00f3n en com\u00fan de productos o servicios, siempre que: sus socios no tengan trabajadores dependientes para cumplir su propio rol u oficio, o bien el uso de los medios de producci\u00f3n de propiedad del socio est\u00e9 afectado exclusivamente al cumplimiento del objeto de la cooperativa, salvo autorizaci\u00f3n expresa de \u00e9sta.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 100 se cambia la expresi\u00f3n &#8220;en cualquier caso&#8221; por &#8220;en todos los casos&#8221;, referido al m\u00ednimo de empleados que puede tener una cooperativa en relaci\u00f3n de dependencia, adem\u00e1s de agregarse un inciso por el cual se establece, adem\u00e1s del r\u00e9gimen vigente, que la norma no regir\u00e1 cuando el trabajador no haya superado las 20 horas semanales de trabajo ejercicio anual.<br \/>\nEn el art\u00edculo 110 se propone cambiar la referencia que se realiza al art\u00edculo 19 de la misma ley, por cuanto debe ser al art\u00edculo 18.<\/p>\n<p>En lo que refiere al art\u00edculo 123, se incorpora un inciso interpretando &#8220;cuota de administraci\u00f3n&#8221;, a aquella suma de dinero que mensualmente aportan los socios a efectos de satisfacer los gastos que la administraci\u00f3n y desarrollo de la cooperativa requiere en sus etapas iniciales. Dicho concepto es equivalente al designado como &#8220;fondo de gesti\u00f3n&#8221; que recaudan las cooperativas habitadas.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 135 se propone suprimir la inscripci\u00f3n de los documentos de uso y goce de las cooperativas de vivienda en el Registro de Personas Jur\u00eddicas. La inscripci\u00f3n antedicha no es constitutiva de ning\u00fan derecho, y en la pr\u00e1ctica tampoco es utilizada mayormente como elemento de publicidad o informaci\u00f3n, por lo cual se realizaron algunas consultas a partir de las cuales se entiende pertinente hacer tal planteo. De este modo, adem\u00e1s, se evita un costo para estas cooperativas. Por otro lado, se requerir\u00e1 certificaci\u00f3n notarial de su otorgamiento y suscripci\u00f3n.<br \/>\nEl art\u00edculo 137 referido al derecho de uso agrega el literal D, incorporando sentencia ejecutoriada que declara rescindido el contrato de uso y goce como terminaci\u00f3n del derecho de socio y de uso. En el inciso final se incorpora el plazo de 90 d\u00edas para el pago del 50% restante, en caso de que se designase un nuevo socio.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 140 modific\u00f3 el literal a), en el inciso referido a la procedencia de la exclusi\u00f3n, requiri\u00e9ndose a partir de la aprobaci\u00f3n del presente proyecto el refrendo de dos tercios de presentes en la Asamblea General.<\/p>\n<p>Con respecto al art\u00edculo 205 se proyecta un cambio en el numeral 6 que refiere al monto y forma en que deben aportar la prestaci\u00f3n coactiva para la promoci\u00f3n, desarrollo y educaci\u00f3n cooperativa de las cooperativas de vivienda. Dados los cambios operados en la clasificaci\u00f3n del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente -referida en la Ley N\u00ba 18.407- se inviabiliza la forma de liquidaci\u00f3n del mencionado tributo por parte de dichas cooperativas. Por ello se propone una forma m\u00e1s simple basada en las categor\u00edas de usuarios o de propietarios de estas cooperativas, las que se encuentran contenidas en la propia ley. Asimismo, la propuesta significa en general una reducci\u00f3n del costo de la prestaci\u00f3n coactiva para la mayor\u00eda de ellas.<br \/>\nEl art\u00edculo 209 crea el Fondo Rotatorio Especial, cuyo destino ser\u00e1 el apoyo financiero al desarrollo de cooperativas, cualquiera sea su clase y grado, mediante la asistencia directa, la cofinanciaci\u00f3n con otras instituciones o la participaci\u00f3n en el desarrollo de instrumento financiero. Este art\u00edculo fue remitido por INACOOP, y se incorpor\u00f3 luego de tres a\u00f1os de utilizaci\u00f3n del Fondo para el financiamiento de cooperativas, se advierte: a) la importancia de cobertura de necesidades directas para el desarrollo de las mismas, que no son contempladas por otros agentes financieros y que no siempre se relacionan con proyectos de inversi\u00f3n de mediano y largo plazo; b) que si bien es aconsejable el cofinanciamiento con otras instituciones, el logro de acuerdos con las mismas es progresivo y refiere a \u00e1reas de inter\u00e9s relacionadas con las competencias y especificidades de cada una, por lo cual no deber\u00eda excluirse el financiamiento directo a las cooperativas por INACOOP; c) en muchos casos, se facilita la asistencia financiera de otros actores mediante la soluci\u00f3n de problemas que la obstaculizan: participaci\u00f3n en fondos de garant\u00eda, apoyo a los fideicomisos departamentales de garant\u00eda.<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n que se propone introducir en el art\u00edculo 211 refiere a dejar en el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) el control de las cooperativas de vivienda, exceptuando solo a las cooperativas sociales sobre las que ameritaba el control del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), dadas sus especiales caracter\u00edsticas. Informa dicho criterio lograr una mayor aprehensi\u00f3n y especializaci\u00f3n sobre las entidades cooperativas, como as\u00ed tambi\u00e9n lograr una econom\u00eda de recursos.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 212 agrega, en el numeral octavo, &#8220;publicar el resultado de las actuaciones en la p\u00e1gina institucional&#8221;, especificando el lugar de la publicaci\u00f3n, pues en el viejo r\u00e9gimen dec\u00eda solamente, &#8220;en las cooperativas&#8221;.<\/p>\n<p>Se propone agregar, en el art\u00edculo 214, un orden taxativo por el cual se especifica para qu\u00e9 ser\u00e1 necesaria la acreditaci\u00f3n de la constancia, modificando desde el segundo inciso en adelante. Del mismo modo, se agrega otra lista taxativa en cuanto a la no expedici\u00f3n del certificado y sus causales, por parte de la Auditor\u00eda Interna de la Naci\u00f3n, el Ministerio de Desarrollo Social, y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.<\/p>\n<p>Seguidamente se propone una nueva redacci\u00f3n para el art\u00edculo 215 con la supresi\u00f3n del numeral 2 de su actual redacci\u00f3n que contiene la obligatoriedad de inscribir &#8220;los documentos de uso y goce previstos por el art\u00edculo 135 de la presente ley&#8221;. Esto guarda coherencia con el cambio que se propone para el art\u00edculo 135.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 224 solo se subsana un error de tipeo: evidentemente el t\u00edtulo debi\u00f3 decir &#8220;Derogaciones&#8221; y no &#8220;Excepciones&#8221; como est\u00e1 consignado.<\/p>\n<p>Finalmente, se propone modificar la redacci\u00f3n del art\u00edculo 1\u00ba de la Ley N\u00ba 12.179, de 4 de enero de 1955. Sin derogar el control de la Corte Electoral establecido en dicha norma, se entiende necesario excluir el mismo en todos aquellos casos en que el control total de las asambleas (incluyendo las elecciones) ya se realiza por parte de otro organismo estatal.<br \/>\nAtento a lo expuesto, recomendamos a la C\u00e1mara la aprobaci\u00f3n del siguiente proyecto de ley que se informa.<\/p>\n<p>Adjuntamos texto completo de la reforma.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En mi\u00e9rcoles 18 de diciembre la C\u00e1mara de Representantes aprob\u00f3 la reforma de nuestra ley general de cooperativas, de acuerdo a los cambios aprobados con anterioridad en el Senado de la Rep\u00fablica.<br \/>\nTranscribimos a continuaci\u00f3n la exposici\u00f3n de motivos y adjuntamos, para su consulta, el documento completo de la reforma.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1585,"comment_status":"closed","ping_status":"Open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"ngg_post_thumbnail":0,"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[],"class_list":["post-987","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-cooperativas"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/www.cudecoop.coop\/cudecoop\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/987","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/www.cudecoop.coop\/cudecoop\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/www.cudecoop.coop\/cudecoop\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.cudecoop.coop\/cudecoop\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.cudecoop.coop\/cudecoop\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=987"}],"version-history":[{"count":0,"href":"http:\/\/www.cudecoop.coop\/cudecoop\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/987\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.cudecoop.coop\/cudecoop\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1585"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/www.cudecoop.coop\/cudecoop\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=987"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.cudecoop.coop\/cudecoop\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=987"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.cudecoop.coop\/cudecoop\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=987"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}