{"id":977,"date":"2013-11-05T13:12:00","date_gmt":"2013-11-05T13:12:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www.cudecoop.coop\/cudecoop\/?p=977"},"modified":"2013-11-05T13:12:00","modified_gmt":"2013-11-05T13:12:00","slug":"analisis-de-la-mesa-de-cooperativas-de-ahorro-y-credito-sobre-proyecto-de-inclusion-financiera","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.cudecoop.coop\/cudecoop\/analisis-de-la-mesa-de-cooperativas-de-ahorro-y-credito-sobre-proyecto-de-inclusion-financiera\/","title":{"rendered":"An\u00e1lisis de la Mesa de Cooperativas de Ahorro y Cr\u00e9dito sobre proyecto de inclusi\u00f3n financiera"},"content":{"rendered":"<p>Documento anal\u00edtico sobre los temas espec\u00edficos del proyecto que afectan al sistema cooperativo, y propuesta de cambios<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE INCLUSI\u00d3N FINANICERA POR PARTE DE LAS ENTIDADES COOPERATIVAS de AHORRO Y CR\u00c9DITO DE CAPITALIZACI\u00d3N<\/p>\n<p>Seguidamente se analizan de forma sucinta los principales aspectos perjudiciales del referido Anteproyecto, dado el escaso tiempo otorgado \u009d 48 horas -, respecto del sistema cooperativo de ahorro y cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>Se adelanta que los art\u00edculos cuya modificaci\u00f3n o supresi\u00f3n se sugieren, en su mayor\u00eda,<br \/>\ncada uno por s\u00ed solo, dar\u00edan extinci\u00f3n al sistema cooperativa de ahorro y cr\u00e9dito, con las consecuencias econ\u00f3micas y sociales consabidas y que m\u00e1s adelante se detallan.<\/p>\n<p>Evidentemente, en el Anteproyecto, no se tuvieron en cuenta los principios, valores, filosof\u00eda y normativa espec\u00edfica de reciente aprobaci\u00f3n del cooperativismo en nuestro pa\u00eds y en el mundo, como parte de la econom\u00eda social y solidaria.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, cabe destacar que el cooperativismo, est\u00e1 de acuerdo con  los objetivos de inclusi\u00f3n financiera y la mayor transparencia en las operaciones financieras, as\u00ed como en la democratizaci\u00f3n del acceso a los servicios financieros por parte de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>No obstante, entendemos que los instrumentos elegidos para ese prop\u00f3sito afectan gravemente a las cooperativas de forma innecesaria, por lo cual es que proponemos las modificaciones siguientes en el entendido de que las cooperativas podemos y debemos participar de este proceso.<\/p>\n<p><b>I.- Imposibilidad de las CAyCC de ser Instituciones Emisoras de Instrumentos de Valor Electr\u00f3nico<br \/>\n<\/b>De acuerdo con el art. 5 del anteproyecto, los emisores de instrumentos de valor electr\u00f3nico no pueden otorgar cr\u00e9ditos, pese a que uno de los argumentos que ha manejado el Ministerio de Econom\u00eda como beneficio de este anteproyecto al sector cooperativo, es incluirlo como posible emisor de este tipo de instrumentos. Al determinar que los emisores no pueden otorgar cr\u00e9ditos y que deben tener objeto exclusivo, se establece la imposibilidad de que las cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito puedan ser emisores de valores electr\u00f3nicos.<br \/>\nEntendemos que las CAyCC deben tener la posibilidad de ser Instituciones Emisoras de Instrumentos de Valor Electr\u00f3nico, ya que no se advierte cu\u00e1les ser\u00edan los riesgos para estas entidades de realizar actividad crediticia, dado que los fondos destinados al pago de salarios constituyen un patrimonio de afectaci\u00f3n independiente, conforme con el art. 4 inc. Final proyectado.<\/p>\n<p>Propuesta Redacci\u00f3n art. 5: Art\u00edculo 5 (Objeto exclusivo). Las instituciones emisoras de instrumentos de valor electr\u00f3nico, tendr\u00e1n como objeto exclusivo el indicado en el art\u00edculo 3 de la presente ley, pudiendo efectuar las dem\u00e1s actividades conexas que el Banco Central del Uruguay les autorice o exija de acuerdo con sus facultades, no pudiendo en ning\u00fan caso realizar actividades de intermediaci\u00f3n financiera ni otorgar cr\u00e9ditos. Quedan exceptuadas de las exigencias de este art\u00edculo las cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito<\/p>\n<p><b>II.- Exclusi\u00f3n de las CAYCC en la prioridad en las retenciones sobre retribuciones salariales y pasividades frente a la banca privada<\/b><\/p>\n<p>El art\u00edculo 30 establece a trav\u00e9s del agregado del literal f), que los cr\u00e9ditos de n\u00f3mina (que ser\u00e1n dados en su casi totalidad por bancos privados) tengan un orden de preferencia superior a los cr\u00e9ditos que otorguen las cooperativas, cambiando el sistema actual de retenciones en el que no figuran los bancos privados y que ha sido pr\u00e1cticamente el \u00fanico instrumento de fomento y protecci\u00f3n de las cooperativas de consumo y ahorro y cr\u00e9dito desde hace d\u00e9cadas.<br \/>\nDe mantenerse la norma en la redacci\u00f3n proyectada, se producir\u00eda la desaparici\u00f3n del sistema cooperativo de consumo y de ahorro y cr\u00e9dito que implican el 90% del movimiento cooperativo en cuanto a n\u00famero de socios. <\/p>\n<p>Ello implicar\u00eda adem\u00e1s, la p\u00e9rdida de miles de puestos de trabajos directos e indirectos, centeneras de aportantes a la Caja Bancaria, la p\u00e9rdida de recursos del INACOOP, la exclusi\u00f3n financiera de las personas de m\u00e1s bajos recursos, y la p\u00e9rdida del capital social aportado por miles de socios, entre otras consecuencias nefastas.<br \/>\nLa prioridad otorgada tambi\u00e9n deja de lado las retenciones del sistema cooperativo de vivienda.<br \/>\nPor las razones ya explicadas sobre los privilegios que esto supone para la banca extranjera y el deterioro que produce en el sector cooperativo nacional, se solicita que las cooperativas de consumo, vivienda y de ahorro y cr\u00e9dito sean incluidas antes que los cr\u00e9ditos de n\u00f3mina, en ese mismo art\u00edculo 1o.<\/p>\n<p>Propuesta de Redacci\u00f3n art. 30: Art\u00edculo 30 (Prioridad en las retenciones sobre retribuciones salariales y pasividades). Sustit\u00fayese el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley N\u00ba 17.829, de 18 de setiembre de 2004, en la redacci\u00f3n dada por los art\u00edculos 7\u00ba de la Ley N\u00ba 17.940, de 2 de enero de 2006, 138 de la Ley N\u00ba 18.046, de 24 de octubre de 2006, 5\u00ba de la Ley N\u00ba 18.222, de 20 de diciembre de 2007, 1\u00ba de la Ley N\u00ba 18.358, de 26 de setiembre de 2008, 82 de la Ley N\u00ba 18.996, de 7 de noviembre de 2012, modificativas y concordantes, por el siguiente:<br \/>\n&#8220;ART\u00cdCULO 1\u00ba. En las retenciones sobre retribuciones salariales y pasividades tendr\u00e1n<br \/>\nprioridad las dispuestas por Juez competente destinadas a servir pensiones alimenticias, y<br \/>\nluego, por su orden, las siguientes:<br \/>\na) retenciones por concepto de servicio de garant\u00eda de alquileres provisto por la Contadur\u00eda<br \/>\nGeneral de la Naci\u00f3n o por cualquier otra entidad habilitada al efecto;<br \/>\nb) cuota sindical;<br \/>\nc) cuotas correspondientes a cr\u00e9ditos otorgados por la Divisi\u00f3n Cr\u00e9dito Social del Banco de<br \/>\nla Rep\u00fablica Oriental del Uruguay;<br \/>\nd) cuotas correspondientes a cr\u00e9ditos concedidos por el Banco Hipotecario del Uruguay, la<br \/>\nAgencia Nacional de Vivienda y la Comisi\u00f3n Honoraria pro Erradicaci\u00f3n de la Vivienda<br \/>\nRural Insalubre (M.E.V.I.R.);<br \/>\ne) cuotas correspondientes a la contrataci\u00f3n de seguros de vida colectivos con el Banco de<br \/>\nSeguros del Estado u otras compa\u00f1\u00edas de seguros autorizadas a funcionar por el Banco<br \/>\nCentral del Uruguay;<br \/>\nf) retenciones dispuestas por las instituciones a que refiere el art\u00edculo 2\u00ba de la presente ley.<br \/>\ng) cuotas correspondientes a Cr\u00e9ditos de N\u00f3mina otorgados por las instituciones habilitadas<br \/>\na tales efectos.<br \/>\nQuedan incluidas dentro de lo previsto en el literal d) anterior las retenciones solicitadas por<br \/>\nel Ministerio de Defensa Nacional derivadas de los pr\u00e9stamos con destino a vivienda<br \/>\notorgados al personal del Inciso en actividad, retirados, pasivos y pensionistas.<br \/>\nEn caso de concurrencia de operaciones en un mismo nivel de prioridad, prevalecer\u00e1 la<br \/>\noperaci\u00f3n comunicada con anterioridad ante la empresa o a la entidad obligada a retener.\u009d<br \/>\nLo dispuesto en el presente art\u00edculo regir\u00e1 a partir del primer d\u00eda del mes siguiente al a\u00f1o a contar desde la vigencia de la presente ley.<\/p>\n<p><b>III.- Tope de Tasa<br \/>\n<\/b><br \/>\nA los efectos del descuento de n\u00f3mina el tope de la tasa est\u00e1 regulado en el art. 28, por lo que no es necesario lo dispuesto en el art. 31 que termina impactando solamente en los pr\u00e9stamos otorgados por CAYCCs, reduci\u00e9ndoles ostensiblemente la tasa de inter\u00e9s, pese a que actualmente las CAYCCs prestan en una tasa sensiblemente menor a las administradoras de cr\u00e9ditos (aproximadamente 50 puntos menos seg\u00fan surge de las publicaciones del BCU).<br \/>\nEllo indudablemente impactar\u00eda en la viabilidad de las CAYCCs, con lo cual se sugiere la eliminaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n proyectada.<br \/>\nSe debe remarcar que promedialmente las CAYCCs prestan a tasas de inter\u00e9s similares al BROU.<br \/>\nLa tasa media de inter\u00e9s fijada por el BCU en definitiva, si el proyecto es exitoso, tender\u00e1 a bajar, bajando tambi\u00e9n la tasa de las CAYCCs.<\/p>\n<p>Propuesta de Redacci\u00f3n: eliminar el texto proyectado.<\/p>\n<p><b>M\u00ednimo intangible<br \/>\n<\/b><br \/>\nA efectos de contemplar el fiel cumplimiento de las operaciones de cr\u00e9dito ya pactadas se propone que el aumento del m\u00ednimo intangible al 40%, se efect\u00fae sobre las operaciones concertadas a partir del 1 de enero de 2016, dado el alto impacto que esta medida tendr\u00eda para las CAYCCs y su viabilidad.<\/p>\n<p>Asimismo, se entiende inviable el aumento al 50% del intangible respecto de las CAYCCs.<br \/>\nCabe expresar que el art\u00edculo lleva al cambio de las reglas de juego y en la pr\u00e1ctica a un mayor endeudamiento de los sectores de menores recursos, por cuanto s\u00f3lo podr\u00e1n acudir a las administradoras de cr\u00e9ditos a tasas de pr\u00e1cticamente el doble, y porque adem\u00e1s incurrir\u00e1n autom\u00e1ticamente en impagos.<\/p>\n<p>A su vez, respecto de esos sectores, la \u00fanica garant\u00eda que tienen es su salario, por lo que se les dificultar\u00e1 enormemente acceder al cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>Asimismo, la mora de los socios perjudicar\u00e1 inmediatamente los resultados de las cooperativas afectando balances, previsiones, comprometiendo el capital integrado por los socios, quitando posibilidad de prestar, entre otros aspectos.<\/p>\n<p>Propuesta de Redacci\u00f3n: Art\u00edculo 32 (M\u00ednimo intangible). Sustit\u00fayase el art\u00edculo 3\u00ba de la Ley N\u00ba 17.829, de 18 de setiembre de 2004, en la redacci\u00f3n dada por el art\u00edculo 107 de la Ley N\u00ba 18.083, de 18 de enero de 2007, por el siguiente:<br \/>\n&#8220;ART\u00cdCULO 3\u00ba. Ninguna persona f\u00edsica podr\u00e1 percibir por concepto de retribuci\u00f3n salarial o<br \/>\npasividad una cantidad en efectivo inferior al 30% (treinta por ciento) del monto nominal,<br \/>\ndeducidos los impuestos a las rentas, y sus correspondientes anticipos, y las contribuciones<br \/>\nespeciales de seguridad social. Dicho porcentaje se elevar\u00e1, a partir del 1\u00ba de enero de 2016,<br \/>\na 40% (cuarenta por ciento) para las operaciones concertadas con posterioridad a dicha fecha&#8221;.<\/p>\n<p><b>VI.- Prohibici\u00f3n de condicionamiento en la oferta de productos y servicios financieros y<br \/>\nno financieros<br \/>\n<\/b><\/p>\n<p>El art\u00edculo proyectado no contempla la realidad de las cooperativas que operan mayormente con socios, no ofertan productos no financieros, sino que brindan beneficios y servicios adicionales y cobran indefectiblemente una cuota social m\u00f3dica dado que es la forma de capitalizar a las cooperativas y de financiar as\u00ed razonablemente sus servicios.<\/p>\n<p>Por otra parte, tales aspectos se encuentran regulados en la ley de sistema cooperativo 18.407 y en la Ley 18.212.<\/p>\n<p>Este art\u00edculo tambi\u00e9n impacta directamente en la viabilidad de las cooperativas.<br \/>\nPor tanto se propone la modificaci\u00f3n del inciso final del art. 72.<\/p>\n<p>Propuesta: Art\u00edculo 72 (Prohibici\u00f3n de condicionamiento en la oferta de productos y servicios financieros y no financieros). Las entidades que ofrezcan productos y servicios financieros de cualquier especie, no podr\u00e1n condicionar su prestaci\u00f3n a la contrataci\u00f3n de otros servicios o productos de car\u00e1cter no financiero, provistos por la misma entidad o por un tercero, ni ofrecer un mejor precio por los primeros, u otro beneficio, si contrata tambi\u00e9n los segundos.<\/p>\n<p>Deber\u00e1n adem\u00e1s informar en todas las ofertas y previamente a la contrataci\u00f3n:<br \/>\na) el derecho del consumidor de contratar \u00fanicamente los productos y servicios financieros sin<br \/>\nnecesidad de contratar otros servicios o productos no financieros, y viceversa;<br \/>\nb) el monto de la cuota y el monto total a abonar por capital, actualizaciones, intereses,<br \/>\ncompensaciones, comisiones, gastos, seguros u otros cargos vinculados a la contrataci\u00f3n de los productos y servicios financieros, o a la de servicios o productos no financieros en su caso.<br \/>\nLa informaci\u00f3n deber\u00e1 brindarse por escrito, en caracteres destacados y en documento \u00fanico e<br \/>\nindependiente, y en caso de contrataci\u00f3n, el consumidor deber\u00e1 firmar el documento, indicando<br \/>\nexpresamente si opta por contratar solamente los productos y servicios financieros o tambi\u00e9n otros servicios o productos no financieros.<br \/>\nEn caso de infracci\u00f3n a las obligaciones previstas en este art\u00edculo, los montos abonados por el<br \/>\nconsumidor por los servicios o productos no financieros ser\u00e1n computados \u00edntegramente para el c\u00e1lculo de la tasa de inter\u00e9s impl\u00edcita a efectos de la determinaci\u00f3n de la existencia de intereses usurarios.<\/p>\n<p>Este art\u00edculo no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito y a las cooperativas de consumo, las que se regir\u00e1n por la Ley 18.407, y art\u00edculo 16 de la Ley N\u00b0 18.212, de 5 de diciembre de 2007.<\/p>\n<p><b>VII.- Operaciones de cr\u00e9dito realizadas por cooperativas y asociaciones civiles<br \/>\n<\/b><\/p>\n<p>Lo establecido en el art. 73 del Anteproyecto, est\u00e1 regulado por la Ley 18.212, art. 16 y controlado para las cooperativas por la AIN y el INACOOP, en experiencias que no han dado dificultades pr\u00e1cticas ni desv\u00edos, por lo que se sugiere su eliminaci\u00f3n y mantener la redacci\u00f3n actual.<\/p>\n<p>Hay claramente, en la redacci\u00f3n propuesta una evidente confusi\u00f3n ya que se incluye al capital a efectos del c\u00f3mputo de la tasa de inter\u00e9s, cuando son conceptos totalmente distintos.<\/p>\n<p>Los aportes sociales o capital integrado son una forma de ahorro obligatorio establecido en la ley cooperativa \u009d y no un cargo &#8211; que hasta el momento no estaba limitado por ninguna ley, es un derecho del socio integrar capital en su cooperativa, y ser\u00eda muy perjudicial limitarlo, quit\u00e1ndole la posibilidad a las cooperativas de obtener financiamiento de sus propios socios.<\/p>\n<p>Ya en la ley 18.212 se establece que las cuotas sociales deben mantener una razonable equivalencia con  las prestaciones que se otorgan a cambio a juicio de la propia AIN.<\/p>\n<p>Ello ha sido un instrumento de vital importancia para las cooperativas con la finalidad de financiar servicios que brindan a sus socios a los cuales de otra manera estos \u00faltimos no tendr\u00edan acceso.<\/p>\n<p>Propuesta: eliminar el art\u00edculo proyectado.<\/p>\n<p><b>VIII.- Env\u00edo de informaci\u00f3n sobre cumplimientos e incumplimientos a entidades de informes comerciales<br \/>\n<\/b><\/p>\n<p>El art\u00edculo 76 propuesto obliga a las CAYCC a informar su base positiva a Equifax si desea obtener informaci\u00f3n de incumplimientos de pago, lo cual adem\u00e1s tiene un costo.<\/p>\n<p>Ello implica una violaci\u00f3n a la normativa reciente sobre datos personales, Ley 18.331, y puede ameritar ejercicio de competencia desleal, dejando los datos de miles de personas obligatoriamente en manos de una empresa que ejerce un monopolio de hecho.<\/p>\n<p>Cabe dejar constancia que dicha empresa ha sido objeto de una reciente sanci\u00f3n en v\u00eda administrativa y ratificada por el TCA, por manejo indebido de datos obtenidos de terceros.<\/p>\n<p>Propuesta: se sugiere la eliminaci\u00f3n de este art\u00edculo<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Documento anal\u00edtico sobre los temas espec\u00edficos del proyecto que afectan al sistema cooperativo, y propuesta de cambios<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"Open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"ngg_post_thumbnail":0,"footnotes":""},"categories":[7],"tags":[],"class_list":["post-977","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-cooperativas"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/www.cudecoop.coop\/cudecoop\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/977","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/www.cudecoop.coop\/cudecoop\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/www.cudecoop.coop\/cudecoop\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.cudecoop.coop\/cudecoop\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/www.cudecoop.coop\/cudecoop\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=977"}],"version-history":[{"count":0,"href":"http:\/\/www.cudecoop.coop\/cudecoop\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/977\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/www.cudecoop.coop\/cudecoop\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=977"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.cudecoop.coop\/cudecoop\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=977"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/www.cudecoop.coop\/cudecoop\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=977"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}